A través de la RG 4541/2019 AFIP dispuso la posibilidad de incluir deudas vencidas hasta el 30/04/2019. Originariamente se podían incluir deudas vencidas hasta el 31/01/2019.
Se destaca en este plan no sólo la cantidad de cuotas si no el tope de tasa de interés de 2,5% para Pymes incluidas en el regisrto.
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