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Moratoria AFIP
Moratoria AFIP

La ley 27562 amplía la moratoria aprobada por la ley 27.541. A continuación algunas de las principales características.

1) Deuda vencida al 31 de julio de 2020.

2) Se puede acceder a la moratoria hasta el 31 de octubre de 2020

3) El abanico de deudas a incluir es amplio, incluyendo planes vigentes, caducos, deuda en gestión judicial.

4) Se distinguen dos tipos de contribuyentes, con distintos requisitos para el ingreso a la moratoria:


  1. Los comprendidos en:


    • MiPymes

    • entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa

    • personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  2. Resto de contribuyentes

A fin de adherir a la moratoria, los sujetos del punto dos del párrafo anterior, no deberán tener activos financieros radicados en el exterior. En caso de poseerlos, deberán repatriar al menos el 30% para adherir a la presente moratoria.

5) Extinción de acciones penales y suspensión del plazo de prescripción de las mismas, siempre que no tengan sentencia firme.

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