- Hasta $3.000.000: 0,70%
- Desde $3.000.000 hasta 6.500.000: 1,20%
- Desde 6.500.000 hasta 18.000.000: 1,80%
- Más de $18.000.000: 2,25%
Asismismo, establece que en caso de repatriar activos financieros que representen por lo menos un 5% de los bienes en el exterior hasta el 31 de marzo de cada año, quedarán exceptuados de la aplicación de las alícuotas incrementadas.
Para mantener el beneficio deberán mantener los fondos depositados hasta el 31/12 del mismo año.
Comentarios
Los comentarios están deshabilitados.