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El decreto 99/2019 dispone entre otros temas, el aumento de la alícuota del Impuetso sobre los Bienes Personales para bienes situados en el exterior.

Las alícuotas a aplicar sobre los bienes situados en el exterior, siempre que excedan el mínimo no imponible no computado contra los bienes en el país, tributarán alícuotas progresivas de acuerdo a la siguiente escala:
  • Hasta $3.000.000: 0,70%
  • Desde $3.000.000 hasta 6.500.000: 1,20%
  • Desde 6.500.000 hasta 18.000.000: 1,80%
  • Más de $18.000.000: 2,25%

Asismismo, establece que en caso de repatriar activos financieros que representen por lo menos un 5% de los bienes en el exterior hasta el 31 de marzo de cada año, quedarán exceptuados de la aplicación de las alícuotas incrementadas.

Para mantener el beneficio deberán mantener los fondos depositados hasta el 31/12 del mismo año.

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